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LA ODISEA DEL DERECHO AL PASE LIBRE DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En los últimos días se hizo sentir en las redes sociales un fuerte reclamo por la falta de cumplimiento de pases libres en transportes interurbanos en personas con discapacidad. El reclamo parece no tener fin y mucho menos ser escuchado por quienes deben hacer cumplir el derecho que un estado ha otorgado pero que quienes deben respetarlo aún no se han dignado a hacerlo.

La odisea de las personas con discapacidad a la hora de viajar hace notar que los derechos conquistados no respetados y la falta de control de quienes han otorgado dicho derecho queda solo en una materialización utópica que se desvanece en el aire frente un constante impedimento que surge por ejemplo a la hora de viajar.

Que dice la ley:

Leyes nacional N° 24.314 y N° 25.635 establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

En este caso la ley se cumple en escasas oportunidades ya que ninguna empresa de transporte accede a dicho derecho sin impedimento alguno. Por otra parte, el decreto N° 38/04 prevé que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje y que la solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada, la transportista, a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.

El interrogante surge desde el lugar de ¿por qué las personas con discapacidad no pueden en su gran mayoría acceder al derecho de solicitar el pasaje de manera anticipada? Quizás por falta de control estatal a la hora de hacer cumplir un derecho, quizás porque en las empresas de transporte prevalecen los intereses monetario antes que los humanos, quizás por esa extraña cerrazón que de pronto se empeña en lastimar a las personas con discapacidad mediante gestos como la negativa de acondicionar rampas para el acceso de las sillas de ruedas,   en ponerles trabas que se añaden a su impedimento, tiene también sus representantes en el transporte automotor, su malquerencia se ejerce en un ámbito en que suele resultar sumamente molesta y perjudicial.

Como es natural, esos comportamientos y el desinterés de las empresas por corregirlos desaparecerán cuando exista real conciencia en el conjunto de la sociedad y la relativa indiferencia que ésta suele mostrar hacia quienes se les ha otorgado derechos, tenemos la obligación como sociedad  de enaltecer   la voluntad activa de ayudar, de colaborar, de hacer más fácil la vida de todos. Entretanto, corresponde que las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las normas cumplan cabalmente su función de contralor, con el fin de posibilitar la equiparación de oportunidades y la integración social.

Una ciudad con una visión de desarrollo sostenible, equidad y accesibilidad en el transporte público tiene que planearse desde la perspectiva del diseño universal.

Frente a la visibilidad en las redes sociales por el mencionado reclamo, Luis Ceccini Arroyo hizo llegar un mensaje mediante sus redes sociales dando a conocer la situación vivida días atrás.

 

 

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