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SE OFICIALIZÓ EL REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS.
El Gobierno oficializó este jueves el “Refuerzo Alimentario para Adultos sin Ingresos”, que beneficia a aquellas personas que se encuentren en una situación de “extrema vulnerabilidad” con un bono de 45.000 pesos, que se pagará en dos cuotas equivalentes en noviembre y diciembre. Estiman que alcanzará a un millón de personas.
La medida quedó plasmada en el Decreto 758/22, que fue publicado en la última edición del Boletín Oficial y llevó las firmas de Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur, y de Sergio Massa, Kelly Olmos y Victoria Tolosa Paz, ministros de Economía, de Trabajo y de Desarrollo Social, respectivamente.
El refuerzo debe solicitarse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que dispondrá de los mecanismos de intercambio de información necesarios para poder acreditar los requisitos establecidos para acceder al beneficio.
El Presidente firmó la normativa que confirmó la creación del refuerzo alimentario antes de partir rumbo al Foro de París y a la cumbre del G-20 en Bali. Además, le puso la rúbrica a otros decretos que establecen la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso y cambios en el sistema de ajuste de cuotas de las prepagas.
Refuerzo Alimentario para Adultos sin Ingresos: quiénes lo reciben
Según se detalla en el Artículo 4°, las personas que quieran acceder al Refuerzo Alimentario para Adultos sin Ingresos deben tener 18 años o más y no haber cumplido los 65; ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, pero con una residencia no menor a dos años, y encontrarse en “situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.
Además, el solicitante no tiene que recibir ingresos formales de ningún tipo; no estar bajo relación de dependencia registrada en el sector público ni en el privado; no estar inscripta en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes ni en el régimen de autónomos y tampoco ser titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad socia o retiros de carácter contributivo o no contributivo.
Tampoco deben percibir seguro de medicina prepaga, ser alcanzados por cobertura de salud, estar registrados como activos en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares, ser titulares de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales.
Entre las últimas prohibiciones, se encuentra la de estar privada de la libertad, bajo cualquier modalidad, y la de tener a cargo niños, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares.