Mediante la resolución 15/2024 publicada en el Boletín Oficial, la secretaria de Transporte anunció el impedimento del traslado de los vehículos de carga, con algunas excepciones. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, junto a la Gendarmería, llevarán a cabo controles para constatar el cumplimiento de la medida.
El artículo 1 de la resolución establece que “los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el anexo el cual integra la presente medida”.
En la misma además se establecieron las siguientes excepciones: transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; de animales vivos; de productos frutihortícolas en tránsito; aquellos que sean exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, camiones cisterna de traslados de combustibles; de medicinas, de depósitos final de residuos sólidos urbanos y aquellos que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.