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QUE ESTA PROHIBIDO EN LA VEDA ELECTORAL

Durante el día de las elecciones, existen varias prohibiciones, entre ellas no se permite la realización de reuniones de electores o el almacenamiento de armas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.

Está prohibido realizar espectáculos públicos, fiestas, eventos deportivos y reuniones que no estén relacionadas con las elecciones durante su desarrollo y hasta tres horas después de su clausura.

Los establecimientos que venden bebidas alcohólicas deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de las elecciones.

No se puede ofrecer o entregar boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras.

A los electores se les prohíbe portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de las elecciones, doce horas antes y tres horas después.

No se pueden realizar actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho horas antes del inicio del comicio.

No se permite la apertura de sedes partidarias dentro de un radio de ochenta metros del lugar donde se instalan las mesas receptoras. La Junta Electoral Nacional puede ordenar el cierre temporal de los locales que infrinjan esta norma.

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