Como ya se ha informado, el siguiente domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (PASO) en toda la Nación Argentina.
Por lo que, como ya se habia anticipado, habrán distintas sanciones para aquellos que no concurran y no justifiquen su ausencia en las urnas.
Mas allá de cualquier circunstancia de sanción por ausencia en las PASO, no impedirá votar en las elecciones generales, donde también será obligatorio ir a votar.
Las personas que no concurran a votar, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Se tiene que realizar el trámite dentro de los 60 días posteriores a la elección, en caso de no evidenciar, tendrán que pagar una multa.
Las sanciones pecuniarias van desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral, y alcanza a los mayores de 18 años y menores de 70 años.
En caso de que la multa no sea abonada, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar, no tendrá permitido desempeñarse en empleos públicos durante tres años a partir de la ausencia en la elección.
Además, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el transcurso de 365 días.