En Latinoamérica, solo Colombia tiene su ley, mientras que legisladores uruguayos han presentado un proyecto. Argentina también prepara el suyo y, una vez más, tiene la chance de estar a la vanguardia.
Durante el último tiempo, las discusiones en torno a la muerte digna se revitalizaron gracias al caso de Martha Sepúlveda (51 años), que sufre de ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), cuya eutanasia había sido autorizada para el 10 de octubre y fue cancelada 48 horas antes por el Instituto Colombiano del Dolor.
Se iba a convertir en la primera persona de ese ese país en acceder a dicho procedimiento sin padecer una enfermedad terminal.
En Argentina, hablar de eutanasia es hablar de Alfonso Oliva: un joven cordobés que a los 31 años, igual que Sepúlveda, fue diagnosticado con ELA.
A medida que avanzó el tiempo, su estado de afección del sistema nervioso y parálisis muscular se tornó irreversible y falleció en marzo de 2019, a los 36 años. Mientras pudo, solicitó a sus amigos y familiares que lucharan por instalar el debate y la sanción de una ley de eutanasia en el país.
Su objetivo era que otras personas que atravesaran lo mismo tuvieran la posibilidad de elegir el instante de su final. Por este motivo, de sancionarse, los legisladores y las legisladoras que la impulsan quieren que la IVV se llame Ley Alfonso.
Una de las principales impulsoras de la eutanasia es la diputada del Frente de Todos Gabriela Estévez, que espera poder presentar el proyecto pronto, para avanzar con la discusión en la Cámara baja. A la fecha, no existe una normativa que autorice la eutanasia.
La Ley 26.742, sancionada en 2012, conocida como “Ley de Muerte Digna”, garantiza el ejercicio del derecho de aquellos pacientes que cursan una enfermedad irreversible o en estado terminal a rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También, las personas que así lo deseen, están en condiciones de negarse a recibir hidratación o alimentación cuando ambas prácticas tan solo sirvan para prolongar en el tiempo ese estadio terminal en el que se encuentran. Dicho de otro modo: es posible pedir morir de hambre y de sed, pero no de la forma en que el individuo escoja.
Las jurisdicciones en que está autorizada son Suiza; Países Bajos; Bélgica; Luxemburgo; Colombia; Oregon, Washington, Montana, Vermont, California, Colorado, Columbia, Hawaii, Maine y New Yersey (EE.UU.); Quebec (Canadá); Victoria y Oeste de Australia (Australia). En el último tiempo, se incorporaron España y Nueva Zelanda.
Las particularidades de cada ley hacen que, a la distancia, algunas normativas resulten más controvertidas que otras.
En Canadá, Luxemburgo y Estados Unidos, por caso, quien solicite la eutanasia debe tener, al menos, 18 años.
En Países Bajos, en cambio, basta con cumplir los 12.
La interrupción de la vida en menores de 18 años es criticada por muchos juristas porque sostienen que antes de aquella edad la gente no tiene capacidad de discernimiento y, en resumidas cuentas, se halla bajo la presión de sus padres y madres.