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La justicia condena a la Municipalidad de Bell Ville por prácticas antisindicales y le ordena que retenga la cuota sindical.

La jueza de Primera Instancia de Bell Ville, dra Valeria Guiguet condenó a la Municipalidad de dicha localidad por realizar prácticas desleales y antisindicales contra ATE y, por carácter transitivo, contra las y los trabajadores municipales a su cargo, al negarse a realizar la retención de la cuota sindical, tal y como lo establece la ley de asociaciones sindicales y las resoluciones del Ministerio de Trabajo.

A su vez, la magistrada ordenó que la comuna comience a realizar la cuota sindical en el recibo de haberes de aquellas trabajadoras y trabajadores que son afiliados de ATE, intimándole a sufrir altas multas en el caso de incumplimiento de la sentencia de marras.

El secretario General de ATE Córdoba, Federico Giuliani, destacó que la sentencia “termina con la omnipotencia de un intendente como Carlos Briner, que se cree con derecho a elegirle el gremio a los trabajadores. Ahora comienza a imperar la libertad y democracia sindical en Bell Ville como ya existe en otros 100 municipios de la provincia donde ATE tiene presencia organizada”.

En concreto, Guiguet apunto en el fallo que hizo lugar “a la demanda entablada por la Asociación de Trabajadores del Estado -ATE- en contra de la Municipalidad de Bell Ville y en consecuencia ordenó a la demandada que proceda a actuar como agente de retención de los importes que, en concepto de cuota de afiliación, deban tributar los trabajadores y las trabajadoras afiliadas a la Asociación Trabajadores del Estado que se desempeñan en el ámbito de la Municipalidad”.

Y en consecuencia “disponer que el descuento de la cuota sindical de los trabajadores que voluntariamente se adhieran al sindicato actor en los términos del art. 38 de la ley 23.551 y el otorgamiento por parte de la demandada de los correspondientes códigos de descuento a la actora se realice en un plazo máximo de 20 días hábiles de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias”.

Para la abogada de ATE Córdoba María Terragno “el fallo completa una serie resoluciones judiciales que venimos obteniendo donde los jueces de la provincia determinan el derecho que nos asiste, como entidad sindical representativa de trabajadores provinciales y municipales, ordenando que los empleadores actúen como agentes de retención de la cuota sindical de nuestros afiliados”.

La letrada explicó el fallo refuerza “un derecho colectivo del sindicato, como individual de cada afiliado y afiliada a poder organizarse y adherir a un sindicato del sector público que los represente, y por lo tanto poder aportar con su cuota sindical”.

“En muchos municipios, las y los intendentes se arrogan la facultad de reconocer o desconocer a un sindicato, determinando en base a su autoridad municipal cuál es el sindicato con actuación dentro del municipio que gobiernan. Pero eso no lo determina la autoridad municipal sino el Ministerio de Trabajo de la Nación y como tal ATE tiene personería y esto involucra también con el derecho constitucional a la libertad sindical”, apuntó Terragno.

Y finalizó afirmando que “estamos muy contentos de recibir este fallo porque además de determinar la obligatoriedad de que el Municipio de Bell Ville actúe como agente de retención, establece que, al interferir en el derecho del trabajador de elegir a su gremio, el municipio realizó una práctica desleal y como tal impuso una multa, porque su conducta fue un acto ilícito contrario a los intereses de ATE y de los trabajadores municipales. Esto es ejemplificativo para el resto de los municipios”.

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