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CONCEJO DELIBERANTE: ADHESIÓN PARA QUE AGENTES PÚBLICOS SE CAPACITEN SOBRE LA “LEY JOAQUÍN”
Pasado el mediodía de este jueves, el Concejo Deliberante llevó adelante una nueva sesión ordinaria en la que se abordaron proyectos vinculados al reconocimiento de instituciones y emprendimientos de la ciudad, la formación de agentes públicos y la participación de jóvenes en la vida democrática local.
En ese sentido, las distintas comisiones del Concejo Deliberante mantuvieron una intensa agenda de trabajo, analizando proyectos y avanzando en iniciativas vinculadas a diferentes áreas de interés para la comunidad, lo que permitió arribar al recinto con diversos despachos y propuestas para su tratamiento.
Durante la sesión tomó estado parlamentario una nota remitida por el Concejo Deliberante Estudiantil que contiene los proyectos aprobados por los jóvenes concejales en el marco de la edición 2026 del programa. Las iniciativas serán ahora incorporadas al ámbito legislativo para su análisis y tratamiento correspondiente.
Entre los asuntos tratados en la jornada, el cuerpo aprobó un proyecto de declaración mediante el cual se declara de Interés Municipal el 35° Aniversario de la fábrica de pastas y panificaciones “El Trigal”, en reconocimiento a su trayectoria y aporte al desarrollo comercial de la ciudad.
También se aprobó un proyecto para declarar de Interés Municipal y Cultural el espectáculo artístico “La Coleccionista de Sueños”, así como otra iniciativa que propone declarar de Interés Municipal el 55° Aniversario de la disquería FM Musical, destacando su permanencia y contribución a la cultura local.
CAPACITACIÓN SOBRE LA LEY JOAQUÍN
Por otra parte, el Concejo aprobó el proyecto de ordenanza que establece la adhesión del Municipio al régimen de capacitación obligatoria previsto en el artículo 37 de la Ley Provincial N.º 11.122, conocida como “Ley Joaquín”.
La normativa promueve instancias de formación permanente para quienes ejercen funciones públicas, incorporando herramientas vinculadas a los derechos humanos, la prevención de la violencia institucional y el fortalecimiento de una gestión pública basada en el respeto, la legalidad, la transparencia y la protección de los derechos de la ciudadanía.
ASPECTOS PRINCIPALES DE LA LEY JOAQUÍN
La “Ley Joaquín”, se aprobó en homenaje a Joaquín Sperani, el adolescente que fue asesinado el 29 de junio de 2023 por un amigo también adolescente y compañero de escuela en la ciudad de Laboulaye.
En tal sentido, la “Ley Joaquín” propicia un Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos, a fines de reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela en materia de trato digno, información, participación, asistencia, protección y reparación, de manera de asegurar su efectividad en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente y con las garantías del debido proceso.
Más precisamente, establecepatrones de actuación para operadores estatales (judiciales y administrativos) orientados a asegurar, desde el primer contacto, una información clara y comprensible; a garantizar condiciones de accesibilidad y la provisión de apoyos cuando existan barreras; a reducir al mínimo las molestias derivadas de la intervención de la víctima y prevenir su revictimización; a disponer, con urgencia y proporcionalidad, medidas idóneas de protección; a asegurar una asistencia integral con enfoque interdisciplinario; y a promover vías efectivas de reparación del daño.
Parte de la premisa de que los derechos de la víctima deben ser exigibles y operativos,no meramente declarativos. Estipula un marco provincial sistemático que unifica criterios y establece obligaciones estatales claras, compatibles con la estructura del proceso penal y con el régimen de partes.
Como aspectos importantes, la nueva ley indica que se deberá tratar a la víctima con dignidad, respeto y sensibilidad; se deberán adoptar medidas para evitar su revictimización; se le brindará atención y protección especial cuando exista situación de vulnerabilidad; y se deberán implementar medidas de ayuda y asistencia con la mayor rapidez posible.
La ley considera víctima a la persona directamente ofendida por la comisión de un delito; el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de la persona ofendida, cuando el delito hubiere tenido como resultado su muerte, desaparición o una afectación física o psíquica que le impida ejercer personalmente sus derechos; quien ejerza la responsabilidad parental, tutela, curatela o la persona designada judicialmente para ejercer funciones de apoyo, asistencia o representación, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o una persona con capacidad restringida; y quien sea considerado víctima, ofendido o resulte reconocido como afectado con intervención legítima en el proceso penal.
Los organismos del Estado provincial deberán actuar coordinadamente para una derivación adecuada y el intercambio oportuno de información pertinente, a fines de prevenir nuevos riesgos. Además, deberán actuar con debida diligencia, responsabilidad y profesionalidad en la recepción, atención, investigación, tramitación y juzgamiento de hechos delictivos.
Contempla un régimen complementario, para preservar la vigencia y operatividad de los regímenes especiales de protección, entre ellos violencia de género, violencia familiar, y delitos contra la integridad sexual, niñez y adolescencia.