El Juzgado de 4° Nominación Civil y Comercial y Familia de Villa María dispuso, en la causa “F., E. M. c/ B., A. A. – Abreviado – Solicitud de supresión de apellido paterno”, el derecho del hijo de un hombre condenado por femicidio a suprimir el apellido paterno. Esto, en virtud de la amplia repercusión social que tuvo el crimen cometido por su padre, por lo que seguir portando el apellido paterno “le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo”, señaló el sitio Actualidad Jurídica.
El juez a cargo del expediente hizo lugar a la solicitud, apoyándose en preceptos de raigambre constitucional y convencional, como el interés superior del niño y en el principio de prevención del daño. Y consideró que, de modo indirecto, la violencia de género impacta en el proceso. A partir de ahora, y resolución judicial mediante, el niño portará exclusivamente su apellido materno.